Casación No. 243-2015

Sentencia del 31/08/2015

"... Por su parte el artículo 20 del Decreto 20-2006 del Congreso de la República de Guatemala vigente para el período auditado regulaba: «Los pagos que realicen los contribuyentes para respaldar costos y gastos deducibles o constituyan créditos fiscales y demás egresos con efectos tributarios, que sean mayores a cincuenta mil quetzales (Q50,000.00) deberán realizarse por cualquier medio que establezca el sistema bancario, que individualice al beneficiario, distinto del efectivo. Dichos pagos también podrán realizarse utilizando tarjeta de crédito o de débito, independientemente de la documentación legal que corresponda…» (El resaltado es propio).
Al efectuar la lectura de la norma antes transcrita se establece que es clara al regular que los medios que demuestren el pago deben individualizar al beneficiario, lo cual en el presente caso no ocurre, pues al analizar los doce cheques mencionados, los mismos se encuentran a nombre de terceras personas distintas de los emisores de la factura, con lo cual se incumple la exigencia legal referida. Si bien es cierto el documento privado al que se ha hecho mención determinaba que el pago de la deuda podía realizarse a proveedores de la empresa Constructora Vista Real también lo es que como quedó señalado en el apartado anterior ese documento conjuntamente con la escritura pública no guardan coherencia con su contenido por lo que no puede concluirse que efectivamente los cheques hayan sido utilizados para pagar la deuda a que se refiere el contribuyente; se concluye entonces que el ajuste formulado por la SAT sobre la factura objeto de análisis es procedente y debe confirmarse..."